El anuncio fue emitido por el Banco Nacional, en donde se estipula que a partir del primero de octubre los servicios digitales transfronterizos empezarán a pagar el 13% del IVA, siendo parte de una estrategia regulatoria que se dicta en la LEY de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas aprobada en el 2018.
Es importante recordar que los servicios digitales transfronterizos son aquellos que ofrece un proveedor no domiciliado en el país por medio de internet o cualquier plataforma digital, siendo consumidos en el territorio nacional.
En el decreto DGT-R-13-2020 de la Dirección General de Tributación se establece que “los emisores de tarjetas crédito o de débito están obligados a implementar el I.V.A en los servicios y bienes transfronterizos que ofrezcan”.
El listado de servicios que tendrán que pagar IVA a partir del 1 de octubre abarca 108 entidades y se encuentra disponible en la página www.hacienda.go.cr esta lista será actualizada, en periodos no mayores de seis meses, con la finalidad de incluir o excluir proveedores inscritos como contribuyentes.
La misma disposición se aplicará también a la adquisición de bienes intangibles que el contribuyente del IVA o el consumidor final efectúe a un proveedor domiciliado fuera de Costa Rica, para ser usado o consumido en el país.
Para el cobro de este impuesto se han establecido dos mecanismos:
- El cobro directo por parte del proveedor de servicios digitales.
- La percepción a cargo de emisores de tarjetas de débito o crédito.
Existiendo la oportunidad de que el consumidor de servicios o bienes intagibles digitales, que sea contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pueda usar como respaldo de sus compras:
- Facturas que sean emitidas por los proveedores o intermediarios domiciliados en el exterior.
- El estado de cuenta bancario de la tarjeta con que se pagó el servicio o bien.
Algunos de los servicios que pagarán este impuesto se encuentran: Netflix, Spotify, Airbnb, Apple, OLX, Facebook, Glovo, entre otros.
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