Cambios en la factura electrónica: todo lo que debes saber sobre la nueva versión 4.4

Es de vital importancia saber que en Costa Rica, a partir del 1 de julio de 2020, entrará en vigencia la versión 4.4 para la emisión de Comprobantes Electrónicos. Sin embargo, esta versión ha sido pospuesta por el Ministerio de Hacienda debido a la contingencia de Covid-19. También es relevante conocer que la versión anterior, la 4.3 sólo se podrá utilizar para generar notas de crédito y débito.

Dado que todo usuario que utilice este tipo de documentos requiere hacer su facturación de forma clara, precisa y apegado a las normas vigentes, realizamos un resumen de los principales aspectos que tendrán incidencia en la emisión de comprobantes electrónicos.

  1. En el apartado “Detalle de la mercancía o servicio prestado”, se debe especificar el “Código de la actividad económica”.
  2. Código de la Actividad Económica del Emisor: Se debe indicar el código de la actividad económica a la cual corresponde la línea de detalle del producto. Por otra parte, la factura electrónica de compra se convierte en obligatorio para los tipos de cédula “Cédula física”, “Cédula Jurídica”, “DIMEX”, “NITE y en opcional cuando se utilice el “Tipo de identificación del emisor”.
  3. Código de la Actividad Económica del Receptor: Se debe de indicar el código de la actividad económica a la cual corresponde la línea de detalle del producto, en caso de no conocer la actividad económica en la que utilizara el producto, por cuanto formaría parte de la prorrata deberá de utilizar el código 111111.
  4. Con la finalidad de incorporar toda la información correspondiente en los comprobantes electrónicos, se incluyen los siguientes puntos:
  • Se incluyó un nuevo tipo de “Tipo de identificación del emisor”, llamado “Proveedor no contribuyente”. Este tipo de identificación es de uso exclusivo para el tipo de comprobante electrónico “Factura electrónica de compra”, por lo cual no se puede utilizar para ningún otro tipo de comprante electrónico. La longitud máxima permitida para este tipo de identificación es 20.
  • En la cabecera de la factura se incluyó el número de “Registro fiscal de bebidas Alcohólicas Ley 8707”, en donde se debe especificar el tipo del registro fiscal y el número del registro fiscal.
  • Cuando se especifica “Proveedor no contribuyente” en el campo “Tipo de identificación del emisor”, el campo “Otras Señas Extranjero” es de uso exclusivo y debe indicarse lo más exacta posible.
  • En el campo Tipo de Cambio, se debe indicar el tipo de cambio real conforme lo establece la Ley 9635.
  • Se incluyen las siguientes unidades de medida: Bienes de Capital para el emisor, fanega de café, Cajuela de café, cuartillos de café, Quintal, Bienes de Capital para el receptor, Bienes de Capital para para el emisor y el receptor.
  • En la factura electrónica 4.4 se amplían los siguientes aspectos:
  • El campo de porcentaje del nodo “Otros Cargos” y el porcentaje del nodo “Exoneración”.
  • El nombre del “Tipo de documento de exoneración o de autorización” a “Exenciones Dirección General de Hacienda Transitorio V. (servicios de ingeniería, arquitectura, topografía obra civil)”
  • También, la versión 4.4 modifica los siguientes aspectos:
  • El campo de Ubicación del Emisor en condicional para cuando se esté utilizando el “Tipo de identificación del emisor” en “Proveedor no contribuyente”. Para la factura electrónica de compra se convierte en obligatorio para los tipos de cédula “Cédula física”, “Cédula Jurídica”, “DIMEX”, “NITE”.
  • Los campos “Identificación Extranjero” y “Otras señas Extranjeros”, no deben incluirse en la Factura Electrónica.
  • El plazo del crédito cuando la venta del producto o servicio sea a crédito, debe expresarse en días, y en un número entero.
  • El tipo de moneda se convierte en obligatoria, cuando el Comprobante Electrónico se exprese en moda extranjera.
  • Para una mayor comprensión de los campos y la información a describir en cada uno de ellos, la nueva versión 4.4 agrega aspectos como:
  • En el apartado “Detalle de la mercancía o servicio prestado”, se incluyó el “IVA cobrado a nivel de fábrica”.
  • Se incluyó el campo “Tipo de identificación del Tercero” al nodo de “Otros Cargos”.
  • Se incluyó el apartado de “Endoso”. En caso de Requerirse en el comprobante electrónico el nodo de endoso, el mismo debe ser incorporado en la estructura antes de que el emisor genere y firme el comprobante por primera vez, para que tanto el endosante como el endosatario posteriormente a la emisión del comprobante electrónico únicamente incorporen la firma, con el fin de no alterar el contenido del comprobante electrónico, dicha firma debe de estar al amparo bajo la Ley 8454 denominada “Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos”, emitidas por las entidades bancarias.
  • Con el fin de realizar la inversión del sujeto pasivo, se agrega la opción “Proveedor no domiciliado”.
  • Se agrega la opción en Códigos de Referencia,  “Sustituye Comprobante electrónico”.
  • Se incluye un espacio para firma digital del Receptor del Comprobante, responsable de Aceptar la Factura a crédito. El comprobante electrónico el cual posee esta forma no debe de ser enviado a la Dirección General de Tributación al ser este comprobante únicamente para uso comercial, ya que para fines tributarios será válido únicamente el primer archivo enviado por el emisor y aceptado por el Ministerio de Hacienda en el proceso de validación.
  • También en la nueva versión de factura electrónica 4.4 , se modifican los siguientes apartados:
  • En las Tarifas del IVA se quita la palabra “Exento”, del impuesto del 0%. Se eliminan las tarifas: Transitorio 0%, Transitorio 4%, Transitorio 8%.
  • Se cambia el nombre a uno de los “Tipos de Documento de Referencia”, para que pueda ser utilizado para cualquier régimen especial, el nombre se cambia a: “Comprobante aportado por contribuyente del Régimen Especial”.
  • En el “Tipo de Documento de Exoneración o autorización”, se cambia el nombre de una de las opciones a “Exoneración Zona Franca”, para ser utilizado para las exoneraciones a Zonas Francas.
  • En el “Tipo de Documento de Exoneración o autorización”, se elimina la opción “Transitorio XVII”.

Se ha de prestar gran atención a todos los cambios que incluye esta nueva versión 4.4 para la facturación electrónica en Costa Rica. De la misma manera se requiere contar con un sistema de alta calidad que esté al día con las modificaciones de ley, para así responder a las necesidades y exigencias de su negocio.

En Ticopay te ofrecemos actualización permanente de nuestro software y soporte técnico de lunes a domingo para atender las dudas en este proceso de ajuste a la nueva versión 4.4.

¡Ponte al día con Hacienda!

Ticopay te hace la vida más fácil.

2 respuestas a “Cambios en la factura electrónica: todo lo que debes saber sobre la nueva versión 4.4

Add yours

Deja un comentario

Crea una web o blog en WordPress.com

Subir ↑