El Régimen de Tributación Simplificada constituye una opción de acceso voluntario y sencillo para que los pequeños contribuyentes cumplan con los deberes tributarios, simplificando sus obligaciones y su contabilidad.
Las empresas que pueden ser parte de este régimen son aquellas cuyos gastos anuales no superan los 150 salarios base, incluyendo el impuesto sobre las ventas (cuando se trate de mercancías cuya base imponible se haya determinado a nivel de fábrica o aduana, se tomará en cuenta la facturación total.
Los contribuyentes acogidos al “Régimen de Tributación Simplificada” están exentos de emitir facturación electrónica, según lo establecido en la resolución DGT-R-012-2018.
El Artículo Cuarto de la mencionada Resolución, contiene una lista donde se encuentran los sujetos exentos de cumplir con la obligación formal de emitir factura electrónica. Dentro de las actividades que aplican al régimen simplificado se encuentran:
- Bar, cantina, taberna.
- Abastecedores, bazares, carnicerías, ferreterías, pulperías, tiendas, verdulerías.
- Fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana.
- Panaderías
- Restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos que vendan comidas, bebidas o ambas.
- Pescadores artesanales en pequeña escala
- Transporte remunerado de personas mediante la modalidad de taxi: únicamente para los que tienen un solo vehículo
Los negocios que tengan régimen simplificado, deben presentar la declaración de ventas de forma trimestral, mientras que la declaración de renta, debe presentarse cada tres meses.
El artículo 4 de Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto General sobre las Ventas señala que “están exentos de emitir comprobantes electrónicos por sus características especiales, los contribuyentes acogidos al “Régimen de Tributación Simplificada”. Dentro de las entidades que están sujetas a esta ley se encuentran:
- Caja Costarricense del Seguro Social
- Universidades estatales
- Consejo Nacional de Vialidad
- Corte Suprema de Justicia
- Banco Central de Costa Rica
- Junta de Protección Social
- Tribunal Supremo de Elecciones
- Entidades financieras
- Instituto Nacional de Aprendizaje
- Asociaciones solidarias
- Consejo Nacional de Producción
- Ministerios del Poder Ejecutivo de la República
- Consejo Nacional de Producción
- Asamblea Legislativa.
Las mencionadas entidades tienen deberes como obligados tributarios – contribuyentes, algunos de ellos son:
- Inscribirse en el Registro Único Tributariomediante el formulario D-140 “Declaración de inscripción en el registro de contribuyentes”, cumpliendo con los requisitos establecidos y mantener actualizada la información.
- Mantener la constancia de inscripción que le emite la Administración Tributariacon sus datos identificativos, en un lugar visible del establecimiento.
- Conservar comprobantes de sus compras y respaldos contables por cinco años.
- Entregar factura cuando el valor de venta individual de cada mercancía supere el 5% de un salario base*/1, y cuando el cliente lo solicite.
- Registrarse ante la Administración Tributaria Virtual– ATV.
- Pagar el Impuesto sobre la Rentay/o el Impuesto General sobre las Ventas, a través de conectividad, entre otros.
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Buenas tardes que puedo hacer si me piden factura electronica y yo soy del regimen simplificado y no me aceptan factura física
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