Contingencia: ¿Qué hacer si no puedes emitir una Factura Electrónica en Costa Rica?

El Ministerio de Hacienda de Costa Rica emitió la Resolución Nº DGT-R-48-2016, en la cual prevé un método de contingencia como caídas del sistema de facturación electrónica, entre otros. Estas medidas deben ser aplicadas únicamente cuando no pueda ser utilizado el sistema para la emisión de comprobantes electrónicos, bien por situaciones que se encuentren fuera del alcance del emisor o en caso de que el sistema del Ministerio de Hacienda de Costa Rica no esté disponible.

Por otra parte, el obligado tributario tiene la responsabilidad de aplicar las medidas de contingencia para así garantizar la continuidad de las actividades contables de su empresa o como profesional autónomo.

Ahora bien, cuando no pueda ser utilizado el sistema para la emisión de comprobantes electrónicos, por situaciones que se encuentren fuera del alcance del emisor, la alternativa es la aplicación de comprobantes pre-impresos. Estos han de ser emitidos por una imprenta autorizada por la Dirección General de Tributación de Costa Rica.

También es válido la utilización de comprobantes emitidos por sistemas computarizados que cumplan con la normativa que regula este tipo de comprobantes. Las  características se describen el Artículo 15 de la misma Resolución:

  • Contener toda la información contemplada y requerida para la generación del respectivo comprobante electrónico.
  • El citado comprobante pre-impreso emitido en estas circunstancias debe tener la leyenda «comprobante provisional», en caracteres no inferiores a 3 mm de alto en la parte superior del mismo.
  • En la parte inferior debe de indicar «Este comprobante provisional no puede ser utilizado para el respaldo de créditos fiscales ni como gastos deducibles».

Es de hacer notar que estos comprobantes provisionales por contingencia obviamente no sustituyen los comprobantes electrónicos. De hecho, no podrán ser utilizados como respaldo de la contabilidad, ni serán permitidos por la Dirección General de Tributación de Costa Rica como respaldo de créditos fiscales ni como gastos deducibles.

Cuando se haya superado la contingencia, a más tardar dentro del plazo máximo de dos días hábiles,  el emisor-receptor electrónico, debe emitir y enviar  a la Dirección General de Tributación de Costa Rica los respectivos comprobantes electrónicos. En ellos se debe hacer referencia al comprobante provisional en el apartado d) “Información de Referencia” de los anexos y estructuras.

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