Facturación electrónica: próximos meses para la incorporación de nuevos contribuyentes

De acuerdo a la planificación del Ministerio de Hacienda, la totalidad de los contribuyentes deben contar con un sistema de facturación electrónica para finales del presente año.

La Dirección General de Tributación hizo pública el 20 de marzo del 2018,  la Resolución No. DGT-R-012-2018, denominada “Obligatoriedad general para el uso de comprobantes electrónicos”. Esta nueva resolución administrativa, indica que a partir de septiembre, la totalidad de los contribuyentes estarán  obligados a emitir los comprobantes electrónicos.

La incorporación de los tributarios  que estarán obligados a incorporarse  al sistema, así como a iniciar la emisión de facturas electrónicas, según el número terminal de la cédula de identidad, será de la siguiente manera:

  • 1° de septiembre: personas físicas y jurídicas cuyo último dígito de su cédula sea 1, 2 y 3
  • 1° de octubre: personas físicas y jurídicas cuyo último dígito de su cédula sea 4, 5 y 6
  • 1° de noviembre: personas físicas y jurídicas cuyo último dígito de su cédula sea 7, 8, 9 y 0

Según explicó el Ministro de Hacienda, los grandes contribuyentes nacionales, a quienes se les comunicaba individualmente, también están obligados. Deben seguir el mismo lineamiento del terminal de número de cédula y sin la citada notificación individual.

Los contribuyentes acogidos al “Régimen de Tributación Simplificada”, están exentos de emitir comprobantes electrónicos. Esto lo prescribe la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto General sobre las Ventas.

De la misma forma, están exentas las siguientes entidades:

  • Caja Costarricense del Seguro Social
  • Universidades estatales
  • Consejo Nacional de Vialidad
  • Corte Suprema de Justicia
  • Banco Central de Costa Rica.

Evita sanciones y contrata tu sistema de facturación electrónica

Las sanciones por no usar la facturación electrónica así como otros comprobantes están reguladas por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. El artículo 85 establece  sanciones de dos salarios base y si hay reincidencia, el cierre del negocio.

Otras sanciones por la omisión de la facturación electrónica son el pago del 2% por los ingresos brutos no declarados. La mayor de todas es hasta 100 de salarios base. El obligado contribuyente debe reconocer las herramientas de control de la Administración Tributaria.

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3 respuestas a “Facturación electrónica: próximos meses para la incorporación de nuevos contribuyentes

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  1. Me pueden indicar si el numero dígito de la cédula jurídica, es la cédula que normalmente se usa ejemplo 3-101-000000 o es el ultimo dígito de la cédula jurídica normal que son mas dígitos,
    También quiero saber que seguridad me ofrecen al entregarles los datos que hacienda me da para firmar los documentos. Si requieren un contrato, si no requieren contrato como le garantizan al cliente el tiempo de plan adquirido y que ustedes pueden ser proveedores de servicio con el ministerio de hacienda.

    Gracias

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    1. Saludos señor Toño,
      El número de cédula jurídico es el que comunmente se usa (10 dígitos). Con respecto a la que pregunta sobre el contrato, al momento de suscribirse el servicio de ticopay puede ver el contrato de servicios.

      Estamos a su orden para responder cualquier otra duda por los siguientes medios:

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